viernes 17 de abril del 2026
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ALERTA NORMATIVA: La lactancia en algunas empresas ya es una obligación vigilada.

¿Está su organización preparada para la nueva inspección de las Secretarías de Salud?

El Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido la Resolución 610 de 2026, una norma que transforma las “Salas Amigas de la Familia Lactante” de un proyecto de bienestar a un estándar técnico de obligatorio cumplimiento.

Lo que RR.HH. debe saber e implementar desde hoy mismo:

  1. El Registro es Imperativo: Las empresas deben inscribir su Sala Amiga ante la Secretaría de Salud local y esperar 10 días de confirmación del registro para poder operar. Si hoy tiene una sala y no está registrada, hay incumplimiento.
  2. Parámetros Técnicos Irrenunciables: La norma exige condiciones  de  infraestructura específicas que no admiten improvisación, algunas de ellas son: disponer de espacios adecuados, privados,   seguros  y  dignos,   que   se   garantice  una  adecuada  extracción, almacenamiento y transporte de la leche materna conservando la cadena de frio, con dotación ergonómica, ruido mínimo, ventilación, entre otras.
  1. El Factor Humano: Capacitación y Registros: La Sala Amiga no es solo un cuarto; es un programa que RR.HH. debe mantener: a) Cronograma de capacitación: Evidencia de formación a las madres sobre extracción y conservación, b) Libro de registro: Control estricto del uso de la sala (respetando la privacidad, pero asegurando la trazabilidad para la visita técnica).

Empresas obligadas:

En el sector privado:  a) Por capital: Si es igual o superior a 1.500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes; b) Por número de empleadas: Quienes cuenten con 50 o más mujeres (sin importar su cargo o tipo de contrato).

Entidades del Sector Público: Todas las entidades públicas del Estado, sin excepción de capital o número de empleadas, están obligadas.

¿Qué sucede si no cumplimos? Expone a la empresa a sanciones administrativas por parte de las autoridades   de   salud y  posibles  requerimientos  del  Ministerio del Trabajo por vulneración de los derechos de la trabajadora lactante. 

¿Qué podría hacer la trabajadora ante el incumplimiento de su empleador? 

  1. Presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo y solicitar una visita que corrobore su queja. Recordemos que pueden hacerlo presencialmente en la sede del Ministerio, en los Puntos Colabora o en las Red CADE, virtualmente o anónimamente.
  2. Presentar la queja directamente ante la Secretaría de Salud.
  3. Acudir a la Defensoría del Pueblo o Personería.
  4. Presentar una acción de tutela por violación a la Vida y a la Salud del Recién Nacido, Igualdad y No Discriminación, Dignidad Humana, Protección Especial a la Mujer lactante (Art. 43 CP), e Interés Superior del Menor.

NOTA: La existencia de estas salas no sustituye el derecho a la hora de lactancia. Sentencia C-118/20

Desde Marshlegal seguimos manteniéndolos al tanto de cualquier cambio o nuevo pronunciamientos legales de relevancia.

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Escrito por:

Marcial Ortiz

Consultor Empresarial - Abogado Especialista Derecho Laboral - Magister en Prevención Riesgos Laborales

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