¿Está su organización preparada para la nueva inspección de las Secretarías de Salud?
El Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido la Resolución 610 de 2026, una norma que transforma las “Salas Amigas de la Familia Lactante” de un proyecto de bienestar a un estándar técnico de obligatorio cumplimiento.
Lo que RR.HH. debe saber e implementar desde hoy mismo:
- El Registro es Imperativo: Las empresas deben inscribir su Sala Amiga ante la Secretaría de Salud local y esperar 10 días de confirmación del registro para poder operar. Si hoy tiene una sala y no está registrada, hay incumplimiento.
- Parámetros Técnicos Irrenunciables: La norma exige condiciones de infraestructura específicas que no admiten improvisación, algunas de ellas son: disponer de espacios adecuados, privados, seguros y dignos, que se garantice una adecuada extracción, almacenamiento y transporte de la leche materna conservando la cadena de frio, con dotación ergonómica, ruido mínimo, ventilación, entre otras.
- El Factor Humano: Capacitación y Registros: La Sala Amiga no es solo un cuarto; es un programa que RR.HH. debe mantener: a) Cronograma de capacitación: Evidencia de formación a las madres sobre extracción y conservación, b) Libro de registro: Control estricto del uso de la sala (respetando la privacidad, pero asegurando la trazabilidad para la visita técnica).
Empresas obligadas:
En el sector privado: a) Por capital: Si es igual o superior a 1.500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes; b) Por número de empleadas: Quienes cuenten con 50 o más mujeres (sin importar su cargo o tipo de contrato).
Entidades del Sector Público: Todas las entidades públicas del Estado, sin excepción de capital o número de empleadas, están obligadas.
¿Qué sucede si no cumplimos? Expone a la empresa a sanciones administrativas por parte de las autoridades de salud y posibles requerimientos del Ministerio del Trabajo por vulneración de los derechos de la trabajadora lactante.
¿Qué podría hacer la trabajadora ante el incumplimiento de su empleador?
- Presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo y solicitar una visita que corrobore su queja. Recordemos que pueden hacerlo presencialmente en la sede del Ministerio, en los Puntos Colabora o en las Red CADE, virtualmente o anónimamente.
- Presentar la queja directamente ante la Secretaría de Salud.
- Acudir a la Defensoría del Pueblo o Personería.
- Presentar una acción de tutela por violación a la Vida y a la Salud del Recién Nacido, Igualdad y No Discriminación, Dignidad Humana, Protección Especial a la Mujer lactante (Art. 43 CP), e Interés Superior del Menor.
NOTA: La existencia de estas salas no sustituye el derecho a la hora de lactancia. Sentencia C-118/20
Desde Marshlegal seguimos manteniéndolos al tanto de cualquier cambio o nuevo pronunciamientos legales de relevancia.