Con la expedición de la Ley 2365/2024, se impuso a todas las empresas públicas y privadas, la obligación de:
Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas sobre acoso sexual en el contexto laboral y las sanciones impuestas en cada caso. La publicación debe ser anonimizada para salvaguardar la Intimidad, la confidencialidad y el derecho al buen nombre, previniendo la revictimización y el estigma social.
Estas obligaciones será objeto de la inspección, vigilancia, control y sanción por omisión, por parte del Ministerio del Trabajo.
La norma tiene como objeto principal garantizar el derecho fundamental a la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencias en el ámbito laboral, a la garantía del derecho a un trabajo digno y seguro.
El legislador busca transformar el entorno laboral en un espacio donde la dignidad humana sea el eje central. Al obligar a las empresas a publicar estas estadísticas, se persiguen dos fines netamente preventivos:
DISUASIÓN: El conocimiento de que existen sanciones reales y que estas son reportadas a autoridades nacionales como el SIVIGE (Sistema Integrado de Información de Violencias de Género) desincentiva conductas de acoso.
TOLERANCIA CERO: Establece una cultura organizacional de transparencia donde el silencio ya no es la norma ante la violencia de género.