Cuando un colaborador se ausenta por 90 días calendario o más (por causas no médicas), su regreso al trabajo queda condicionado.
Lo mismo sucede con los trabajadores a los que se le expiden incapacidades médicas mayor o igual a 30 días calendario. ¡ALERTA AL DATO!.
¿Qué dice la norma y qué deben hacer?
Antes del retorno, la empresa tiene la obligación de programar una Evaluación Médica por Retorno Laboral.
¿Por qué es vital cumplir con este paso?
- Protección mutua: El objetivo es verificar que la persona sigue siendo apta para las exigencias físicas, mentales y ocupacionales del cargo.
- Blindaje jurídico: Permitir que alguien retome labores tras una ausencia larga sin este examen expone a la empresa a sanciones y posibles demandas por fallas en el deber de prevención.
Puntos clave para su gestión en RR.HH.:
- El tiempo es clave: El examen debe realizarse antes del reingreso efectivo. No esperen a que la persona ya esté trabajando.
- Causas no médicas: Se refiere a ausencias que no fueron por enfermedad o accidente, (Ej: estudios, licencias no remuneradas, suspensiones, privación de la libertad, secuestros o cualquier otro motivo personal o administrativo).
- Documentación: Conserven siempre el certificado de aptitud emitido por el médico especialista en SST dentro de la historia clínica ocupacional.
En resumen: Un retorno evaluado es un retorno seguro. No dejen al azar la salud de sus trabajadores ni la estabilidad jurídica de su empresa. Esto evita caer en un factor de riesgo legal. (Res.1843/25).
Desde Marshlegal seguimos manteniéndolos al tanto de cualquier cambio o nuevo pronunciamientos legales de relevancia.