sábado 18 de abril del 2026
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INCUMPLIMIENTO DE EMPRESAS QUE ESTÁ CAUSANDO SANCIONES ECONÓMICAS DE MINTRABAJO

Con la expedición de la Ley 2365/2024, se impuso a todas las empresas públicas y privadas, la obligación de:

Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas sobre acoso sexual en el contexto laboral y las sanciones impuestas en cada caso. La publicación debe ser anonimizada para salvaguardar la Intimidad, la confidencialidad y el derecho al buen nombre, previniendo la revictimización y el estigma social.

Estas obligaciones será objeto de la inspección, vigilancia, control y sanción por omisión, por parte del Ministerio del Trabajo.

La norma tiene como objeto principal garantizar el derecho fundamental a la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencias en el ámbito laboral, a la garantía del derecho a un trabajo digno y seguro.

El legislador busca transformar el entorno laboral en un espacio donde la dignidad humana sea el eje central. Al obligar a las empresas a publicar estas estadísticas, se persiguen dos fines netamente preventivos:

DISUASIÓN: El conocimiento de que existen sanciones reales y que estas son reportadas a autoridades nacionales como el SIVIGE (Sistema Integrado de Información de Violencias de Género) desincentiva conductas de acoso.

TOLERANCIA CERO: Establece una cultura organizacional de transparencia donde el silencio ya no es la norma ante la violencia de género.

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Escrito por:

Marcial Ortiz

Consultor Empresarial

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