jueves 16 de abril del 2026
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REUBICACIÓN LABORAL DE PERSONAS AMPARADAS CON ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA.

Todo trabajador(a) con discapacidad o debilidad manifiesta por su estado patológico o de salud, goza de la garantía a una reubicación laboral en un puesto compatible con su estado, garantizando la estabilidad ocupacional reforzada. El empleador debe buscar activamente esta reubicación para evitar el despido discriminatorio, o para evitar que se configure una conducta de acoso laboral.

 

Así, se impone al empleador el deber positivo de adaptar las condiciones de trabajo de tal maera que, el trabajador pueda seguir siendo productivo (a) sin arriesgar su salud.

 

Recordemos que, según la Corte Constitucional, no se requiere una calificación previa de pérdida de capacidad laboral, para que se configure la estabilidad laboral reforzada y por ende el fuero de salud, siempre que se demuestre que el trabajador padece una enfermedad que le dificulta significativamente su desempeño normal.

 

Nota 1: La reubicación al puesto temporal no debe afectar el salario, la profesionalidad o la seguridad del trabajador reubicado. Y si no es posible reubicarlo, el contrato se debe mantener mientras no se configure una causal objetiva que justifique su desvinculación.

Nota 2: Si la reubicación forzosamente se vuelve definitiva a nuevo puesto, el empleador debe hacer reconversión de mano de obra (consiste en la capacitación y entrenamiento que el empleador debe brindar a un trabajador cuando su estado de salud le impide definitivamente volver a realizar el oficio para el cual fue contratado).

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Escrito por:

Marcial Ortiz

Consultor Empresarial

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